sábado, 21 de enero de 2017

¡¡ Ya está aquí el Real Decreto Ley para reclamar la devolución de la cláusula suelo !!

Aparece publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a fin de evitar la proliferación de demandas judiciales. El Real Decreto sólo es aplicable a los consumidores, entendidos en sentido estricto (no a las sociedades). La norma no regula la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca (la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, se hace porque así se protege mucho mejor el interés del banco, y por tanto debería ser éste quien corriese con los gastos derivados de la protección de su interés), por lo que al parecer respecto de éstos no quedará otra vía que la judicial.

El Real Decreto.Ley, tras hacer en su preámbulo un recorrido por la jurisprudencia que lo motiva, establece un sistema voluntario de reclamación al banco lo pagado de más por la existencia de cláusulas suelo en las hipotecas. Según el preámbulo se establece " un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades".  El Real Decreto introduce para ello un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.

Según el Real Decreto.Ley las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Para implantar este sistema los bancos tienen el plazo de un mes.

Hecha la reclamación por el consumidor:

-  Si el banco considera que la devolución de lo pagado por la cláusula suelo es procedente,  deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo, si bien se pueden pactar otras compensaciones o productos bancarios.

- En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. 

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Si iniciado un procedimiento de reclamación extrajudicial (que insistimos, es voluntario) no se llega a un acuerdo, el consumidor puede iniciar los trámites judiciales para reclamar al banco lo abonado. 

Desde el punto de vista fiscal, el Real Decreto-Ley establece que habrá que tributar por las cantidades deducidas en el IRPF por adquisición de vivienda habitual (al reducirse lo pagado por intereses, la deducción es menor), con la importante salvedad de que lo devuelto por la entidad bancaria se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Silvia Acién se pone a disposición de los consumidores de Calatayud y su comarca para informarles en detalle sobre los trámites de la reclamación extrajudicial, ayudarles si así lo desean en su tramitación ante los bancos, y en su caso, entablar las actuaciones judiciales precisas para la devolución de lo pagado de más por el establecimiento de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios.