sábado, 21 de enero de 2017

¡¡ Ya está aquí el Real Decreto Ley para reclamar la devolución de la cláusula suelo !!

Aparece publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a fin de evitar la proliferación de demandas judiciales. El Real Decreto sólo es aplicable a los consumidores, entendidos en sentido estricto (no a las sociedades). La norma no regula la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca (la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, se hace porque así se protege mucho mejor el interés del banco, y por tanto debería ser éste quien corriese con los gastos derivados de la protección de su interés), por lo que al parecer respecto de éstos no quedará otra vía que la judicial.

El Real Decreto.Ley, tras hacer en su preámbulo un recorrido por la jurisprudencia que lo motiva, establece un sistema voluntario de reclamación al banco lo pagado de más por la existencia de cláusulas suelo en las hipotecas. Según el preámbulo se establece " un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades".  El Real Decreto introduce para ello un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.

Según el Real Decreto.Ley las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Para implantar este sistema los bancos tienen el plazo de un mes.

Hecha la reclamación por el consumidor:

-  Si el banco considera que la devolución de lo pagado por la cláusula suelo es procedente,  deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo, si bien se pueden pactar otras compensaciones o productos bancarios.

- En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. 

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Si iniciado un procedimiento de reclamación extrajudicial (que insistimos, es voluntario) no se llega a un acuerdo, el consumidor puede iniciar los trámites judiciales para reclamar al banco lo abonado. 

Desde el punto de vista fiscal, el Real Decreto-Ley establece que habrá que tributar por las cantidades deducidas en el IRPF por adquisición de vivienda habitual (al reducirse lo pagado por intereses, la deducción es menor), con la importante salvedad de que lo devuelto por la entidad bancaria se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Silvia Acién se pone a disposición de los consumidores de Calatayud y su comarca para informarles en detalle sobre los trámites de la reclamación extrajudicial, ayudarles si así lo desean en su tramitación ante los bancos, y en su caso, entablar las actuaciones judiciales precisas para la devolución de lo pagado de más por el establecimiento de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios. 

jueves, 5 de enero de 2017

El Gobierno fijará un proceso extrajudicial obligatorio para la devolución de lo cobrado de más con las cláusulas suelo

Vamos a empezar por algo que preocupa a miles de ciudadanos: cómo recuperar lo pagado de más por la existencia de cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. 

Como es bien sabido, en el año 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios que suscribían determinadas entidades bancarias, que impedían a los ciudadanos beneficiarse del escenario de bajos tipos de interés por cuanto, cuando el euribor más el diferencial pactado con el banco llegaba a determinado límite mínimo, se aplicable dicho mínimo como tipo de interés. Estas cláusulas fueron declaradas abusivas por cuanto los ciudadanos no fueron adecuadamente informados de su contenido, y eran cláusulas impuestas, no negociadas, por el banco. El Tribunal Supremo limitó la nulidad de dichas cláusulas a la fecha de la sentencia y ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que lo que es nulo, es nulo desde el principio, lo que justifica la devolución de lo pagado por dichas cláusulas suelo antes de 2013. 

Ante el presumible aluvión de demandas judiciales contra las entidades bancarias, algunas de las cuales se han resistido hasta fechas recientes a suprimir sus cláusulas suelo, el Gobierno va a aprobar un procedimiento extrajudicial vía real decreto, lo que en el fondo implica la obligatoriedad de su cumplimiento, según informa ABC. El procedimiento fijará los plazos y las garantías que regularán la devolución. El objetivo sigue siendo, según el Ministerio de Economía, resolver con celeridad las reclamaciones y reducir la litigiosidad. En todo caso, la letra pequeña de ese procedimiento todavía se está estudiando, no solo en Economía sino también en el Ministerio de Justicia.

La intención del gabinete dirigido por Luis de Guindos era aprobar un código voluntario de conducta para los bancos como anexo a un real decreto en Consejo de Ministros del pasado viernes. Sin embargo no logró el apoyo del PSOE, que reclamaba una normativa más exigente con la banca y que, además, se aprobase como proyecto de ley. Por eso, y hasta lograr el respaldo parlamentario necesario, el Gobierno pospuso su aprobación a la próxima reunión interministerial, que se celebrará el próximo 13 de enero, fecha que se mantiene en la agenda.

Ahora bien, y según fuentes financieras, la revisión de esos planes iniciales responde además a que el código ideado por el Ejecutivo se encontró con el rechazo frontal del sector financiero, que inicialmente, sin embargo, había manifestado en privado su voluntad de asumirlo. Las entidades consideraban que el código, pese a su supuesta voluntariedad, les obligaba a declarar automáticamente abusivos y nulos todos sus contratos y devolver todo el dinero, y les impedía valorar y negociar cada caso particular y defender sus intereses y los de sus accionistas.

El Gobierno es consciente de que, por muy obligatorio que sea el procedimiento que se acabe estableciendo por real decreto, no puede imponer una devolución generalizada de ese dinero. Tanto los ministros de Economía y Justicia como el presidente del Gobierno han dicho en público que, a pesar de que querer acelerar la devolución y reducir la litigiosidad, este es un asunto relativo a la relación privada y personal de las entidades con sus clientes.

Por tanto, la fórmula que se estaría estudiando ahora, apuntan las fuentes, es una planteada desde Justicia, y que pasaría por que el cliente afectado debería hacer una primera reclamación a su banco —a resolver por este— antes de acudir a los tribunales en caso de que la entidad responda de forma negativa. Por tanto, los plazos y garantías que fije el procedimiento se referirían a condiciones que favorezcan esas negociaciones como alternativa a los tribunales en una suerte de arbitraje interno. El procedimiento también permitiría a la banca devolver esas cuantías como una reducción de los intereses y el principal pendiente por abonar, y no como un pago en efectivo en el momento, lo que le permitiría prorratear el impacto de ese reintegro en las cuentas.

Nuestro despacho se compromete a seguir informando sobre este asunto, y se pone a disposición de todos los afectados para iniciar los trámites para la recuperación de los intereses pagados de más como consecuencia de las cláusulas suelo, empezando por la reclamación extrajudicial al banco.