sábado, 25 de febrero de 2017

Alea jacta est: el Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la devolución íntegra de las cláusulas suelo. Todo está listo para empezar a reclamar.

Tal y como informamos en el post anterior, algunos bancos (BBVA) estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la devolución de lo cobrado por la existencia de las cláusulas suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en que se pronunció sobre la nulidad de estas cláusulas incluidas en los préstamos hipotecarios suscritos por el BBVA y otras entidades financieras, si bien sin establecer el carácter retroactivo desde la firma del préstamo hipotecario sino desde la fecha de la sentencia. 

Pues bien, el Tribunal Supremo ya se pronunció y ha establecido la obligación de devolver lo pagado por dichas cláusulas desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario. De esta forma el Tribunal Supremo adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.

El Tribunal Supremo no obstante ha desestimado la anulación de las cláusulas de de la Caja Rural de Teruel, concluyendo que la cláusula suelo cuestionada en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos en la sentencia de 9 de mayo de 2013. De esta manera, el TS da dos interpretaciones sobre lo importante o determinante para que se devuelvan las cláusulas suelo, y todo depende de si el banco o caja informó de una manera transparente sobre la existencia de la cláusula suelo y como aplicarla.

El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado la creación de juzgados provinciales que se especializarán en esta materia, a fin de evitar que las miles de demandas colapsen los Juzgados. El Gobierno ha dictado el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un procedimiento voluntario para reclamar lo abonado por las cláusulas suelos a los bancos. La mayoría de los bancos ya están informando a través de sus páginas web sobre cómo iniciar la reclamación. Por lo tanto, la suerte está echada.

El despacho de Silvia Acién Hernando ya ha comenzado a presentar reclamaciones a los bancos interesadas por sus clientes, y ofrece sus servicios para informar sobre los trámites, iniciar la solicitud a los bancos y, si fuese preciso, interponer la oportuna demanda judicial para recobrar lo pagado de más en caso de que la cláusula suelo fuese abusiva.

miércoles, 1 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo estudiará el 15 de febrero en Pleno cómo aplicar el fallo europeo de las cláusulas suelo

Mientras hay entidades que ya han dicho que devolverán todo lo cobrado por las cláusulas suelo (Bankia), otras que siguen afirmando que sus cláusulas eran claras y transparentes (¿quién se cree que dieran instrucciones a los Notarios para que explicaran a los consumidores el significado de lo que estaban firmando?) y otros diciendo que harán lo que diga el Tribunal Supremo, éste ya ha fijado para el día 15 de febrero una reunión para decir cómo se aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según informa VozPopuli, se ha convocado un Pleno jurisdiccional el próximo 15 de febrero en la Sala de lo Civil, que preside el magistrado Francisco Marín Castán, para abordar dicho asunto.

El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Luxemburgo obligó a la banca española a devolver todo lo que cobró de más con las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios, más allá de mayo del año 2013. La Unión Europea enmendaba así la plana al Supremo al sostener que la limitación temporal de la devolución de las cláusulas suelo no es compatible con el derecho comunitario. Sí cabe la retroactividad.

Según informan fuentes de este órgano judicial, el fallo del Luxemburgo "es muy claro" y no deja margen de dudas ya que la banca no tiene más salida actualmente que devolver todo el dinero que cobró a sus clientes con las polémicas cláusulas suelo. Sin embargo, los nueve magistrados de la Sala Civil -diez una vez que tome posesión la recién nombrada magistrada del Tribunal Supremo María de los Ángeles Parra- tienen que establecer qué criterios uniformes deben seguir los jueces y tribunales españoles a la hora de aplicar el fallo de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha sido un auténtico varapalo para la misma Sala de lo Civil que ahora tiene que establecer cómo se aplica el fallo de Europa. Cientos de jueces españoles esperan el acuerdo del Supremo antes de aplicar el fallo de la Unión Europea. Ante la previsible avalancha de reclamaciones judiciales de clientes afectados por las cláusulas suelo, el Gobierno aprobó un real decreto para establecer un sistema extrajudicial que agilice la recuperación del dinero por parte de los afectados.

Sin embargo, aunque esto facilitará las cientos de reclamaciones, no se puede impedir a ningún ciudadano que si lo estima oportuno ejerza su derecho en los tribunales. De hecho, el citado real decreto establece que el consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. El objetivo es evitar duplicidades sobre una misma reclamación.

Desde este blog informaremos sobre los criterios que establezca el Tribunal Supremo, y ponemos nuestro despacho a disposición de todos los que suscribieron préstamos con hipotecas para informarles sobre cómo poder proceder para recuperar las cantidades abonadas por la inclusión de las cláusulas suelo, tramitarles si así lo desean su reclamación directa ante el banco, e incluso si es preciso interponer las actuaciones judiciales precisas para el cumplimiento del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.