jueves, 6 de julio de 2017

Nuestros clientes están más tranquilos: los bancos deberán pagar las costas de los pleitos de las cláusulas suelo cuando sean condenados

La publicación del Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha sido una trampa para los consumidores y ha beneficiado a los bancos, pues en la gran mayoría de los casos los bancos han rechazado las devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de cláusulas suelo mediante fórmulas retóricas, sin consulta real del supuesto concreto, dilatando el proceso. La creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo, uno por provincia, también es una trampa, pues son tantas las demandas que ya acumulan (16.000 en un mes) que tardarán años en resolver todas las reclamaciones. Pero en medio de tanta oscuridad, provocada por el Gobierno que ha pensado más en proteger a los bancos que a los consumidores, la luz la sigue aportando el Tribunal Supremo. 

Los bancos tendrán que asumir las costas de los procesos judiciales en los que sus cláusulas suelo se consideren nulas. Así lo ha establecido este jueves el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado por primera vez sobre este asunto, en el que hasta ahora han existido discrepancias en los tribunales, ya que algunos han obligado a los consumidores a pagar las costas de los pleitos con los bancos pese a ganar los litigios.

El pleno de la Sala Civil del Supremo ha adoptado esta decisión al revisar el recurso presentado por un cliente de La Caixa (ahora Caixabank), que denunció la cláusula suelo de su hipoteca. Tanto un juez de lo Mercantil de Vitoria como la Audiencia Provincial de Álava dieron la razón al consumidor, pero mientras el primer juez obligó a la entidad a hacerse cargo del coste del pleito, la Audiencia estableció que el cliente debía pagar su parte. El hombre recurrió al Supremo, que le ha dado la razón.

Según el alto tribunal, las costas de todo el proceso deben ser asumidas por el banco porque si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores al Tribunal Supremo, “se produciría un efecto disuasorio inverso" y muchos clientes evitarían promover el litigio por "cantidades moderadas" al no resultarle rentable. La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, incide en que cuando se hacen pagar al consumidor los gastos derivados de su defensa y representación ante los tribunales, pese a ganar el juicio, no se restablece "la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido cláusula abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne". "En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas", añade la sentencia.

El despacho de Silvia Acién ya ha presentado reclamaciones extrajudiciales a los bancos, algunas de las cuales ha concluido con éxito, y prepara la presentación de demandas judiciales. Con esta sentencia nuestros clientes están más tranquilos, pues saben que de ganar el pleito las costas del mismo las tendrán que asumir los bancos.